6 octubre, 2026

El Platense

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Corte Suprema: revocaron la sentencia contra el DNU que habilita la venta de tierras a extranjeros y ratificaron la vigencia de la norma

El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que frenaba la desregulación al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carecía de legitimación procesal. Aclararon que la decisión no constituye un juicio sobre el fondo de la medida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, instrumento mediante el cual el Gobierno derogó la Ley de Tierras Rurales, al determinar que no se configuraba un caso judicial válido por falta de legitimación de la parte actora.

La causa se originó a partir de una acción de amparo impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional para anular la derogación de la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, establecida en diciembre de 2023. Tras un derrotero judicial que incluyó medidas cautelares cruzadas, el rechazo inicial en primera instancia y una posterior revocatoria por parte de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata —que había habilitado la vía colectiva—, el expediente llegó al máximo tribunal por la apelación del Estado Nacional.

Al pronunciarse sobre el fondo formal del expediente, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que el encuadre realizado por los tribunales inferiores carecía de sustento normativo. En esa línea, la sentencia advirtió que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».

Asimismo, el tribunal aclaró que la soberanía territorial invocada por la asociación como bien a proteger representa un elemento constitutivo del Estado y no puede considerarse un bien colectivo tutelable en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. No obstante, la Corte remarcó que su pronunciamiento se limitó estrictamente al rechazo por falta de legitimación y ausencia de caso, por lo que «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional» del artículo del DNU ni interfiere con las competencias propias del Poder Legislativo.

Una resolución de alto voltaje institucional que convalida la operatividad del decreto gubernamental bajo rigurosos criterios procesales.