Ante las teorías que lo califican como una retención mensual de las empresas, especialistas explican el marco legal que rige desde 1983.
La previsibilidad de los ingresos familiares constituye un factor central para sostener la dinámica comercial dentro de la infraestructura urbana. Cuando se aproximan los meses de junio y diciembre, la inyección de liquidez que representa el Sueldo Anual Complementario (SAC) activa de manera inmediata los centros de compras locales y el pago de servicios rezagados, consolidando una estructura de consumo que los sectores comerciales del conurbano planifican con meses de anticipación para balancear sus balances anuales.
El cobro del aguinaldo volvió a quedar en el centro de la escena tras la difusión de posturas que lo señalan como una supuesta «estafa» donde las empresas retendrían la doceava parte del salario mensual. Sin embargo, el marco legal vigente desmiente este enfoque. Regulado por la Ley de Contrato de Trabajo y ajustado por la Ley N°23.041 sancionada en 1983 bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, el SAC se calcula estrictamente como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada uno de los semestres.
Economistas e historiadores coinciden en que los salarios se determinan por paritarias y productividad, no por una subdivisión matemática preexistente.

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