El Tribunal consideró que no hubo intento de homicidio. Al recalificar el hecho como «lesiones», el delito fue declarado prescripto por el paso del tiempo.
Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de La Plata dictó este 20 de abril la absolución de Juan Ignacio Buzali en la causa por el atropello a dos motociclistas ocurrido el 1 de enero de 2021. Los jueces Ramiro Fernández Lorenzo, Cecilia Sanucci y Silvia Hoerr determinaron que la conducta del acusado no encuadró en la figura de «tentativa de homicidio», tal como sostenía la acusación.
Tras el juicio oral, los magistrados concluyeron que no existió intención de matar, elemento indispensable para la condena que pedían el fiscal (6 años) y los damnificados (8 años). Al cambiar la carátula a «lesiones», la Justicia verificó que el plazo legal para la persecución penal ya se encontraba vencido. De esta manera, el paso del tiempo favoreció al imputado con la prescripción de la causa.
La defensa de Buzali, que siempre sostuvo que se trató de un hecho negligente en un contexto de confusión, logró que el Tribunal se alineara con su estrategia legal de lesiones culposas.

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